Cumplimiento legal
Diseñado para facilitar el registro horario obligatorio de hoy
Te lo decimos sin tecnicismos: lo que tienes que hacer ahora y por qué Horario Digital lo hace por defecto.
Art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores
Desde el RD-Ley 8/2019, todas las empresas españolas tienen que llevar un registro diario de jornada con hora concreta de inicio y fin de cada trabajador, conservarlo 4 años y ponerlo a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo. Aplica desde el primer empleado.
Sanciones LISOS por no cumplir
La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social tipifica como infracción grave no llevar el registro horario o llevarlo mal. Las multas para empresa van desde 751 € hasta 7.500 € por empresa según gravedad. Inspección está fiscalizando activamente y las visitas suben cada año.
Diseñado con criterios AEPD
La Agencia Española de Protección de Datos exige informar al trabajador, no usar geolocalización como fichaje encubierto, y tratar la biometría como riesgo alto. Horario Digital incluye textos base de información al trabajador (revisables por tu asesoría), deja la geolocalización como opcional con información previa, y NO usa biometría por defecto.
¿Y la reforma del registro horario digital obligatorio? El proyecto de ley remitido al Congreso en mayo 2025 figura como Concluido — Rechazado desde septiembre 2025, pero el Gobierno mantiene la presión política para reintentarlo en 2026-2027. Mientras tanto, la obligación actual del art. 34.9 ET sigue vigente y plenamente fiscalizable. Cumplir hoy te deja preparado para cuando lo digital se vuelva exigencia explícita.