En mayo de 2025 el Gobierno aprobó un paquete de medidas laborales que incluía dos titulares grandes: reducir la jornada máxima legal de 40 a 37,5 horas semanales y obligar al registro horario en formato digital, verificable y accesible al trabajador. El proyecto se votó en el Congreso unos meses después y, contra el guion del Gobierno, no salió adelante. Te explicamos qué se votaba exactamente, por qué se rechazó y qué presión política queda sobre la mesa.
El proyecto 121/000058: qué proponía
Bajo la denominación oficial de "Proyecto de Ley para la reducción de la jornada de trabajo, para la mejora del registro horario y para el derecho a la desconexión digital", el Consejo de Ministros aprobó el texto el 6 de mayo de 2025 y lo remitió al Congreso. La ficha oficial del Congreso de los Diputados —disponible en el portal congreso.es bajo el código 121/000058— recoge tanto la exposición de motivos como el articulado completo.
Las cuatro patas del proyecto eran:
- Reducción de la jornada laboral máxima legal de 40 a 37,5 horas semanales en cómputo anual. Sin reducción salarial. Aplicable de forma progresiva con calendario.
- Registro horario digital específico: obligación de que el registro de jornada sea por medios electrónicos, con sello de tiempo verificable, accesible al trabajador en tiempo real, no manipulable a posteriori.
- Derecho a la desconexión digital reforzado, con obligación de la empresa de articular protocolos formales.
- Aumento de sanciones LISOS por incumplimientos de registro horario, hasta multiplicar por cinco las cuantías vigentes.
Por qué se rechazó en el Congreso
La aritmética parlamentaria de esta legislatura es complicada. El Gobierno necesitaba la mayoría absoluta del Congreso (176 escaños) y, en este caso, no la consiguió. La ficha oficial muestra que la situación actual del proyecto es "Concluido — (Rechazado)" desde el 11 de septiembre de 2025. La votación se decantó por el rechazo principalmente por dos razones:
Los socios de Gobierno no acompañaron en bloque
Junts per Catalunya, que en otros expedientes había apoyado al ejecutivo, votó en contra alegando que la reforma no contemplaba excepciones suficientes para PYMES y sectores específicos como hostelería y comercio. La consideración del coste real para empresas pequeñas fue el argumento estrella.
Patronal y oposición presionaron en contra
CEOE y CEPYME hicieron una campaña pública intensa contra el texto, subrayando el impacto en PYMES (que son el grueso del tejido empresarial español), y la oposición parlamentaria (PP, Vox) votó en contra como bloque. La combinación dejó al Gobierno sin margen para sacar adelante la reforma sin renegociar.
La reacción del Gobierno: presión política mantenida
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, declaró tras la votación que el Gobierno volvería a presentar el texto y que el rechazo no daba el debate por cerrado. Desde septiembre de 2025 ha mantenido la presión política con varios anuncios:
- Re-tramitación anunciada con un texto modificado para buscar nuevos apoyos parlamentarios, especialmente de los grupos nacionalistas.
- Intensificación del Plan de Inspección: aumento de efectivos y visitas a sectores señalados como menos cumplidores (hostelería, comercio, talleres mecánicos, peluquerías y pequeñas clínicas).
- Negociación con sindicatos mayoritarios (CCOO y UGT) para mantener la presión social y bloquear maniobras de retraso.
- Mensaje al sector tecnológico: el Gobierno ha adelantado que está trabajando con desarrolladores y proveedores en estándares técnicos para que, cuando se apruebe la digitalización, el mercado tenga ya soluciones validadas.
¿Cuándo podemos esperar el siguiente intento?
Varias publicaciones jurídico-económicas españolas estiman que la reforma podría volver a votarse en 2026 o 2027, dependiendo de cómo evolucionen los apoyos parlamentarios y la presión social. El titular más citado en abril de 2026 dice literalmente que el RHD digital "apunta a 2027 pese a la urgencia de Yolanda Díaz".
Los escenarios realistas a corto plazo son tres:
- Reforma íntegra aprobada en 2026: el Gobierno consigue mayoría y entran simultáneamente la jornada de 37,5 horas y la digitalización obligatoria del registro. Probabilidad media-baja.
- Reforma desagregada en piezas: el Gobierno divide el texto y saca primero solo la digitalización del registro horario (que tiene menos oposición) y deja la reducción de jornada para después. Probabilidad media.
- Aprobación condicionada a un cambio político: hay que esperar a un cambio de mayorías parlamentarias para que entre cualquier reforma laboral significativa. Probabilidad media-alta.
Sea cual sea el escenario, hay un consenso de fondo entre patronal, sindicatos y administración: la dirección de viaje es la digitalización. La pregunta es cuándo y con qué requisitos técnicos concretos.
Mientras tanto, ¿qué cambia para tu negocio?
Operativamente, nada inmediato. La obligación vigente del artículo 34.9 ET es la de siempre: registrar diariamente la entrada y salida de cada empleado, conservar el registro 4 años, tenerlo a disposición de Inspección. Cualquier soporte vale (papel, Excel, app).
Estratégicamente, hay dos cosas que sí cambian:
Aumento real de inspecciones
Aunque la reforma legal esté parada, la presión administrativa no. Datos del Ministerio publicados en informes anuales muestran que las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de tiempo de trabajo y registro horario llevan años subiendo. En 2024 las visitas relacionadas con registro de jornada alcanzaron máximos históricos, y en 2025 mantuvieron la tendencia. Lo más fiscalizado: sectores con muchas PYMES y trabajadores por turnos.
Diferenciación competitiva
Cada vez más empresas mid-size están haciendo la transición a digital de forma voluntaria, anticipándose a la ley. Eso significa que en el mercado de apps de fichaje hay opciones maduras y precios competitivos. Si haces la transición ahora, evitas la urgencia (y la subida de precios) que va a generar el día que se apruebe.
¿Y la AEPD? Su criterio firme sí se mantiene
Aunque la reforma legislativa esté parada, los criterios de la Agencia Española de Protección de Datos sobre cómo debe ser el registro horario están firmes y publicados. La AEPD considera que:
- El registro de jornada se ampara en interés legítimo del empleador, no requiere consentimiento expreso del trabajador.
- Sí hace falta informar al trabajador con detalle (qué datos, qué retención, qué finalidad).
- La geolocalización aplicada al fichaje requiere cautelas adicionales y no puede usarse para vigilancia encubierta. Debe ser proporcionada al fin.
- La biometría (huella, reconocimiento facial) es tratamiento de alto riesgo. Requiere evaluación de impacto (DPIA), alternativas no biométricas para el trabajador y limitaciones estrictas.
Esto significa que, aunque la digitalización obligatoria no esté aprobada, cualquier solución que adoptes hoy debería respetar estos criterios. Es uno de los puntos que diferencia a las herramientas del mercado: las que cumplen AEPD desde el diseño frente a las que dejan esa responsabilidad al usuario.
Resumen ejecutivo
- El Proyecto de Ley 121/000058 sobre reducción de jornada y RHD digital fue rechazado en septiembre de 2025.
- El Gobierno mantiene la presión política para reintentarlo en 2026 o 2027.
- La obligación de registrar la jornada sigue vigente vía RD-Ley 8/2019 desde 2019.
- La Inspección está intensificando visitas al sector PYME aunque la reforma esté parada.
- Si vas a digitalizar, mejor hacerlo ahora que en modo urgente cuando la ley apriete.
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