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Horario Digital
LegalActualizado 8 min de lectura

Geolocalización en apps de fichaje: qué dice la AEPD (2026)

La AEPD ha publicado criterios firmes sobre uso de GPS en fichaje: cuándo es lícito, cuándo no, y por qué la mayoría de apps lo configuran mal. Resumen práctico y checklist para empresas pequeñas.

Geolocalización en apps de fichaje: qué dice la AEPD (2026)

La geolocalización en apps de fichaje es uno de los temas donde más empresas pequeñas la pifian sin saberlo. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado criterios firmes y varias sanciones, y la línea entre "lícito" y "tratamiento ilegal" es finita. Este artículo resume lo que tienes que saber sin tecnicismos.

Qué dice la AEPD oficialmente

La AEPD publicó en 2021 (y reforzó en 2023) la guía "La protección de datos en las relaciones laborales", que dedica un capítulo completo a la geolocalización. Tres ideas clave:

  1. El GPS NO es necesario para fichar. La ley solo exige registrar la hora, no el sitio. Por tanto la geolocalización es un tratamiento adicional que requiere justificación específica.
  2. Si se usa, debe estar limitado a la jornada laboral y solo cuando hay base jurídica suficiente (control empresarial del centro de trabajo, no vigilancia continua).
  3. El trabajador debe estar informado de forma explícita, previa y por escrito sobre qué se geolocaliza, cuándo, dónde se guarda y quién accede.

Cuándo es lícito usar GPS al fichar

La AEPD acepta geolocalización al fichaje en estos escenarios típicos, siempre con información previa al trabajador:

Cuándo es ilícito (y multado)

Sanciones publicadas

La AEPD ha publicado varias resoluciones sancionadoras sobre apps de fichaje con GPS mal configurado:

Patrón claro: no es la geolocalización en sí lo que se sanciona, es el uso desproporcionado o sin información.

Cómo lo hace bien una app pequeña

Horario Digital está diseñado para evitar estos problemas por defecto:

  1. Justifica la necesidad: ¿por qué necesitas la ubicación de esa persona? Si no hay respuesta clara, no lo actives.
  2. Documenta el análisis de proporcionalidad: idoneidad, necesidad, ponderación con la privacidad. Guárdalo escrito.
  3. Informa al trabajador por escrito: qué dato, cuándo se captura, dónde se guarda, cuánto tiempo, quién accede, sus derechos RGPD (art. 15-22) y la posibilidad de oponerse.
  4. Recoge consentimiento explícito si procede: en relaciones laborales el consentimiento no siempre es la base válida (asimetría de poder); a veces la base es el interés legítimo del empleador, pero debe ponderarse.
  5. Actualiza el registro de actividades de tratamiento (art. 30 RGPD) añadiendo "geolocalización para fichaje".
  6. Revisa periódicamente: si cambia el puesto del trabajador (deja de tener desplazamientos), desactiva GPS para esa persona. No por inercia.

Conclusión práctica

Si tu equipo trabaja siempre en el mismo centro, no actives GPS. No lo necesitas para cumplir el art. 34.9 ET y solo añades riesgo RGPD. Si hay desplazamientos reales, actívalo pero con información, base legal documentada y retención corta. La AEPD no penaliza el GPS; penaliza el GPS mal montado.

Sobre Horario Digital

Horario Digital es la app de registro horario para autónomos y pequeños negocios en España. Cumple con el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, está diseñado para cumplir la AEPD y tiene plan gratis para 1 trabajador. Hecha por NegocioIA en Las Palmas de Gran Canaria.

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