Calculadora gratuita
¿Cuánto te puede multar Inspección por no llevar el registro horario?
Calcula un rango orientativo de la multa según los criterios LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Responde 3 preguntas y te decimos en qué tramo del rango 751 € – 7.500 € caería tu caso típicamente.

Tu situación
Cómo se calcula la sanción real
La cuantía exacta la fija la Inspección de Trabajo aplicando el artículo 39 LISOS, que tiene en cuenta:
- Negligencia o intencionalidad del empleador.
- Existencia o no de fraude o connivencia.
- Incumplimiento de advertencias o requerimientos previos.
- Cifra de negocio y volumen de plantilla.
- Perjuicio causado a los trabajadores.
- Reincidencia (sanción previa firme en los últimos 12-30 meses según rango).
Esta calculadora es orientativa. No sustituye al criterio del inspector y no constituye asesoramiento jurídico. Para una valoración concreta de un caso real, consulta con un asesor laboral colegiado.
Marco normativo
- Real Decreto Legislativo 5/2000, LISOS, artículos 7.5 (tipificación) y 40.1.b (cuantías).
- RD-Ley 8/2019, que introdujo la obligación vía artículo 34.9 ET.
Para profundizar, lee Sanciones por no llevar el registro horario y RD-Ley 8/2019 y artículo 34.9 ET explicado.