Si has buscado Proyecto 121/000058 porque alguien te ha dicho que el fichaje digital ya es obligatorio por BOE, conviene separar dos cosas. La obligación de registrar la jornada sí está vigente desde 2019. La obligación general de hacerlo mediante un sistema digital con los requisitos técnicos del proyecto 121/000058 no está vigente, porque ese proyecto fue devuelto al Gobierno y quedó rechazado en el Congreso.
Qué era el Proyecto 121/000058
El nombre oficial era largo: Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión. Lo presentó el Gobierno en el Congreso el 9 de mayo de 2025 y fue calificado por la Mesa el 13 de mayo de 2025.
No era solo una norma sobre fichaje. Mezclaba tres bloques laborales: reducción de la jornada máxima ordinaria, nuevo régimen del registro de jornada y refuerzo del derecho a la desconexión digital. Por eso el debate parlamentario fue más amplio que "papel contra app".
Qué proponía sobre el registro de jornada digital
La parte relevante para empresas pequeñas estaba en el nuevo artículo 34 bis que el proyecto quería introducir en el Estatuto de los Trabajadores. El texto proponía suprimir el actual artículo 34.9 y mover el registro de jornada a una regulación más detallada.
Ese nuevo artículo 34 bis pedía, en resumen:
- Registro diario por medios digitales, no solo papel o Excel, para documentar la jornada de cada persona trabajadora.
- Asientos personales y directos por parte de la persona trabajadora al inicio y al final de cada jornada.
- Registro de interrupciones que afecten al cómputo de tiempo de trabajo, no solo una entrada y una salida teóricas.
- Identificación inequívoca y trazabilidad de quien ficha y de las modificaciones que se hagan sobre los asientos.
- Formato tratable, legible, compatible e interoperable para empresa, trabajadores y autoridades competentes.
- Acceso inmediato para trabajadores y representantes legales, y acceso remoto para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Conservación durante cuatro años, igual que la obligación vigente actual.
Dicho de forma práctica: no bastaba con "usar una app". El proyecto buscaba que el sistema fuera verificable, auditable y exportable, con menos margen para rehacer jornadas después de los hechos.
La cronología oficial
| Fecha | Hito | Lectura práctica |
|---|---|---|
| 09/05/2025 | Presentación en el Congreso | Empieza la tramitación parlamentaria. |
| 16/05/2025 | Publicación BOCG A-58-1 | Se publica el texto completo del proyecto. |
| 24/06/2025 | Publicación BOCG A-58-2 | Se publican enmiendas a la totalidad. |
| 10/09/2025 | Votación plenaria | Se aprueba devolver el proyecto al Gobierno. |
| 11/09/2025 | Situación: Concluido - (Rechazado) | El expediente deja de estar en tramitación. |
| 16/09/2025 | Publicación BOCG A-58-3 | Se publica oficialmente la devolución al Gobierno. |
Qué significa la votación de septiembre de 2025
La votación clave no fue "sí o no al fichaje digital" de forma aislada, sino una votación conjunta de enmiendas a la totalidad de devolución. En la ficha del Congreso aparecen 178 síes, 170 noes y 0 abstenciones. En ese contexto, "sí" significa sí a devolver el proyecto al Gobierno, no sí a aprobar la reforma.
Por eso el resultado jurídico es sencillo: el proyecto no siguió adelante, no llegó a convertirse en ley y no generó una obligación general nueva de registro de jornada digital. El BOCG A-58-3 publicó la devolución al Gobierno tras la sesión plenaria del 10 de septiembre de 2025.
Qué sigue vigente ahora
La obligación vigente viene del Real Decreto-ley 8/2019, que modificó el Estatuto de los Trabajadores para exigir el registro diario de jornada. En términos prácticos, cada empresa debe:
- Registrar cada día el inicio y fin reales de la jornada de cada persona trabajadora.
- Organizar y documentar el sistema conforme al convenio, acuerdo de empresa o decisión empresarial con consulta a la representación legal cuando proceda.
- Conservar los registros durante cuatro años.
- Tenerlos disponibles para trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.
La Guía sobre el registro de jornada del Ministerio de Trabajo explica que, mientras no exista una norma nueva, el soporte puede ser físico o telemático siempre que proporcione información fiable y no manipulable a posteriori. Es decir: papel o Excel pueden cumplir si están bien llevados, aunque sean más débiles ante una inspección que un sistema digital con trazabilidad.
Qué no debes concluir
"Entonces no tengo que registrar nada"
Falso. El proyecto 121/000058 rechazado no elimina la obligación vigente. Si tienes empleados por cuenta ajena, el registro diario de jornada sigue siendo obligatorio desde el primer trabajador.
"Papel y Excel son ilegales"
Falso en términos generales. La ley vigente no impone un soporte digital único. Lo que ocurre es que el papel y el Excel son más fáciles de perder, reconstruir o manipular, y por tanto pueden darte peor posición probatoria si Inspección o un trabajador discuten la jornada.
"La reforma no volverá"
Tampoco se puede afirmar. El texto concreto fue rechazado, pero la dirección política y administrativa sigue favoreciendo sistemas más trazables. Si vuelve una reforma similar, puede recuperar parte de los requisitos del artículo 34 bis o modificarlos. La diferencia importante es hablar en futuro o escenario, no como ley vigente.
Cómo prepararte sin sobreactuar
Para una PYME, la decisión prudente no es esperar a que haya otra votación ni comprar una suite de RR. HH. enorme. Lo razonable es tener un registro que ya cumpla lo vigente y que no te obligue a migrar con prisas si el formato digital acaba aprobándose más adelante.
- Si hoy no registras nada, implanta un sistema básico esta semana.
- Si usas papel, guarda archivo ordenado y comprueba firmas e incidencias.
- Si usas Excel, controla versiones, permisos y copias de seguridad.
- Si eliges app, prioriza trazabilidad, exportación, privacidad y facilidad para trabajadores de tienda, taller, clínica u hostelería.
Fuentes oficiales consultadas
- Congreso de los Diputados: ficha de la iniciativa 121/000058
- BOCG A-58-1: texto inicial del Proyecto de Ley
- BOCG A-58-3: devolución al Gobierno tras el debate de totalidad
- BOE: Real Decreto-ley 8/2019, marco vigente del registro horario
- Ministerio de Trabajo: Guía sobre el registro de jornada
Este artículo es divulgativo y no sustituye el asesoramiento de una asesoría laboral o abogado laboralista para casos concretos.
Para ampliar contexto, puedes leer también el análisis del rechazo de la reforma del registro horario y la guía sobre el RD-Ley 8/2019 y el artículo 34.9 ET.
