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Legal7 min de lectura

Registro horario digital obligatorio BOE 2026: qué está publicado y qué no

Comprobación con BOE, Congreso y Ministerio de Trabajo: qué norma obliga hoy a registrar la jornada, si existe ya una obligación digital específica y qué debe preparar una PYME.

Registro horario digital obligatorio BOE 2026: qué está publicado y qué no

Si has buscado "registro horario digital obligatorio BOE", probablemente quieres una respuesta concreta: qué está publicado en el Boletín Oficial del Estado, qué sigue siendo solo proyecto político y qué obligación real tienes hoy como empresa. La respuesta breve, revisada a 20 de mayo de 2026, es esta: el BOE obliga a llevar registro diario de jornada desde 2019, pero no ha publicado todavía una ley vigente que exija que todo registro horario sea digital con requisitos técnicos específicos.

Qué dice el BOE vigente sobre registro horario

La base legal actual está en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, publicado en el BOE el 12 de marzo de 2019. Ese real decreto-ley modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y añadió el apartado 9, que es la obligación de registro diario de jornada.

En el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 34.9 exige tres cosas básicas:

  1. Que la empresa garantice un registro diario de jornada.
  2. Que ese registro incluya el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora.
  3. Que la empresa conserve los registros durante 4 años y los mantenga a disposición de personas trabajadoras, representantes legales e Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Lo importante para esta búsqueda es lo que el artículo no dice: no impone que el registro sea una app, ni un software concreto, ni una plataforma conectada a la Administración.

Entonces, ¿el BOE obliga a que sea digital?

No con la normativa vigente. El BOE vigente obliga al registro de jornada, pero no obliga a un formato digital específico. La propia Guía sobre el registro de jornada del Ministerio de Trabajo explica que la norma no establece una modalidad predeterminada y que puede usarse soporte papel o telemático si cumple el objetivo legal.

La clave no es el soporte. La clave es que el sistema permita acreditar la jornada real y no sea una hoja improvisada imposible de verificar. Un papel bien llevado puede cumplir. Un Excel mal protegido puede fallar. Una app sin trazabilidad o sin información al trabajador también puede generar problemas.

Qué pasó con la reforma del registro horario digital

La confusión viene de un proyecto de ley posterior. En 2025 el Gobierno tramitó el Proyecto de Ley 121/000058, que incluía reducción de jornada, derecho a la desconexión y mejora del registro horario. Ese proyecto sí apuntaba a un registro más digital, verificable y accesible.

Pero la ficha oficial del Congreso muestra que su situación actual es "Concluido - (Rechazado)" desde el 11 de septiembre de 2025. El Boletín Oficial de las Cortes Generales de 16 de septiembre de 2025 recoge la devolución al Gobierno del proyecto tras la aprobación de enmiendas a la totalidad.

Traducción práctica:si una web dice que el registro horario digital obligatorio "ya está en el BOE" como obligación nueva y específica, está mezclando la obligación vigente de registrar con una reforma que no está aprobada como ley aplicable.

Tabla rápida: vigente, rechazado y recomendable

ElementoEstado a 20/05/2026Fuente principal
Registrar inicio y fin de jornadaObligatorioBOE, art. 34.9 ET
Conservar registros 4 añosObligatorioBOE, art. 34.9 ET
Usar una app o soporte digital concretoNo obligatorio hoyBOE + guía Ministerio
Registro digital verificable por reforma 2025Proyecto rechazadoCongreso, expediente 121/000058
Migrar a digital por prevenciónRecomendableCriterio práctico ante Inspección

Qué debe hacer una PYME hoy

Si tienes trabajadores por cuenta ajena, no esperes a una nueva ley. La obligación de registrar ya existe. Lo prudente es revisar si tu sistema actual aguantaría una visita de Inspección:

Si usas papel, firma diariamente y archiva por meses. Si usas Excel, activa copias, control de versiones y permisos. Si usas una app, revisa que exporte informes, identifique al trabajador y deje rastro de cambios.

Qué ocurre si no llevas registro

No llevar el registro de jornada encaja dentro de la LISOS, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La transgresión de las normas sobre jornada y registro de jornada se considera infracción grave, y las sanciones graves ordinarias van de 751 € a 7.500 €.

Para el detalle de importes, grados y ejemplos, tienes una guía específica aquí: sanciones por no llevar el registro horario.

Preguntas frecuentes

¿El BOE ha publicado una nueva ley de registro horario digital?

No como obligación vigente general a 20 de mayo de 2026. La norma aplicable sigue siendo el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, incorporado por el RD-Ley 8/2019.

¿Me pueden multar por usar papel?

No por usar papel en sí. El problema aparece si el papel no acredita la jornada real, se rellena a posteriori, no está firmado, no se conserva o no se puede mostrar cuando Inspección lo pide.

¿Es mejor pasarse a digital aunque no sea obligatorio?

Sí, especialmente si tienes turnos, teletrabajo, varios centros o más de 2-3 empleados. No porque el BOE lo exija hoy como formato único, sino porque reduce errores, mejora la trazabilidad y te prepara para una posible reforma futura.

¿Tengo que pedir consentimiento al trabajador?

Para registrar la jornada no necesitas consentimiento si el tratamiento se basa en cumplir una obligación legal. Sí debes informar al trabajador de qué datos recoges, con qué finalidad, durante cuánto tiempo y cómo puede ejercer sus derechos de protección de datos.


Horario Digital está pensado para PYMES que quieren cumplir el art. 34.9 ET sin depender de hojas sueltas ni Excels frágiles. Si quieres que te avisemos cuando esté disponible, apúntate a la lista de espera al final de la página.

Sobre Horario Digital

Horario Digital es la app de registro horario para autónomos y pequeños negocios en España. Cumple con el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, está diseñado para cumplir la AEPD y tiene plan gratis para 1 trabajador. Hecha por NegocioIA en Las Palmas de Gran Canaria.

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