Si eres autónomo y tienes al menos una persona contratada, el registro de jornada te afecta de lleno desde mayo de 2019. El RD-Ley 8/2019 modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y obliga a anotar la hora de entrada y de salida de cada empleado, todos los días. Da igual que tengas una peluquería, un bar o un pequeño taller. En esta guía traducimos la norma al día a día real, con ejemplos, errores típicos y un checklist final por si te llega una visita de Inspección.
Qué exige hoy el registro horario en autónomos
El art. 34.9 ET, redactado por el RD-Ley 8/2019, es claro. Toda empresa, sea grande o un autónomo con un solo empleado, debe garantizar el registro diario de jornada. Tiene que reflejar el horario concreto de inicio y final de cada trabajador. No basta con tener el contrato firmado y el horario teórico colgado en la pared.
La obligación recae sobre ti como empresario, no sobre el trabajador. Si tu empleado se olvida de fichar, el problema lo tienes tú. Por eso conviene buscar un sistema sencillo, que la plantilla use sin fricción y que tú puedas revisar en cinco minutos al final del mes.
El incumplimiento se considera infracción grave según el art. 7.5 de la LISOS. La sanción, regulada en el art. 40.1.b, va de 751 a 7.500 euros por centro de trabajo. En un negocio pequeño, una multa así puede ser un golpe serio. No es algo abstracto: las inspecciones a hostelería, comercio y clínicas dentales han subido mucho desde 2022.
La norma habla de registro jornada RD-Ley 8/2019 autónomos con empleados sin matices por tamaño. Tener un solo camarero o una sola dependienta ya te obliga igual que a una cadena de cien tiendas. La buena noticia es que la forma del registro es libre, siempre que sea fiable, objetivo y conservable cuatro años.
Qué debe quedar guardado cada día
Cada jornada de cada empleado tiene que dejar rastro. El mínimo legal es la hora exacta de entrada y la hora exacta de salida. Si tu plantilla hace pausa para comer y esa pausa no es tiempo de trabajo efectivo, conviene también registrarla. Así evitas dudas sobre las horas reales realizadas.
Pongamos un ejemplo. Tienes una panadería y abres a las seis. Tu empleada entra a las 5:55, sale a comer de 11:00 a 11:30 y termina a las 14:00. El fichaje obligatorio autónomos con empleados debe reflejar esas cuatro marcas. No vale apuntar solo "de 6 a 14" en una libreta una vez por semana.
Estos son los datos que conviene que queden grabados cada día:
- Nombre y DNI o identificador del trabajador
- Fecha de la jornada
- Hora de inicio y hora de fin
- Pausas no computables como tiempo de trabajo
- Horas extra si las hay, diferenciadas del horario ordinario
El registro debe conservarse durante cuatro años y estar accesible para el trabajador, sus representantes y la Inspección de Trabajo. Si usas papel, esto significa cajas y cajas de hojas firmadas. Por eso casi todos los negocios pequeños han pasado a una app o a una hoja digital con sello de tiempo.
Cuidado con dos asuntos sensibles. La AEPD permite la geolocalización solo si es proporcional y el trabajador está informado. La biometría, como la huella o el reconocimiento facial, exige una evaluación de impacto y se considera tratamiento de datos especialmente protegidos desde 2023. Si tienes dos empleados, probablemente no necesitas nada de esto. Un PIN o un botón en el móvil basta.
Errores habituales en negocio pequeño
El error más repetido es pensar que con el cuadrante semanal en la pared ya cumples. No. El cuadrante es la previsión. El registro es lo que pasó de verdad. Si el lunes el empleado entró media hora tarde, eso tiene que constar. Si el viernes hizo dos horas extra para cubrir una baja, también.
Otro fallo típico es firmar los partes a final de mes, todos de golpe. La jornada diaria autónomos con empleados debe registrarse cada día, no reconstruirse después. Si la Inspección detecta que las hojas se firmaron en bloque, presume que el registro no es real. Y eso te lleva directo al tramo sancionador.
También vemos confusión con los autónomos colaboradores y los socios trabajadores. Si un familiar tuyo está dado de alta como autónomo colaborador, no necesita fichar. Si está contratado por cuenta ajena, sí. Y si tienes una sociedad y un socio trabaja con contrato laboral, ese socio también ficha. No hay excepciones por parentesco.
Un último clásico: no guardar los registros de quien ya no trabaja contigo. Aunque despidas a alguien en marzo, su registro tiene que seguir disponible durante cuatro años. Lo mismo con los contratos temporales de verano. Borrar todo en septiembre porque la temporada acabó es un error caro.
Cómo preparar el PDF mensual
La forma habitual de cerrar el mes es generar un PDF por trabajador. Es lo que la Inspección suele pedir cuando aparece. También es lo que te conviene tener guardado en la nube por si un empleado reclama horas extra años después.
El PDF mensual debería incluir, como mínimo, la cabecera con tus datos de empresa, los datos del trabajador, el mes al que corresponde y una tabla día a día con entradas, salidas y total de horas. Al final, un resumen con horas ordinarias, horas extra y horas de ausencia justificada. Si hay firma del trabajador, mejor todavía, aunque la norma no la exige expresamente.
Si llevas el registro en papel, escanea cada hoja y archívala por meses. Si usas una hoja de cálculo, bloquea la celda con la marca temporal para que no se pueda editar después. Y si usas una herramienta de fichaje, comprueba que permite exportar el resumen mensual en un clic. Esa exportación es la que vale como prueba.
Conviene revisar el PDF antes de cerrarlo. Mira si hay días sin fichar, jornadas de cero minutos o salidas antes de la entrada. Son errores humanos que pasan. Mejor corregirlos con el trabajador en caliente que explicárselos al inspector seis meses después.
Checklist antes de una visita de Inspección
La Inspección de Trabajo puede presentarse sin avisar. No suelen llamar antes. Llegan, se identifican y piden el registro de los últimos meses. Tienes que poder enseñarlo en ese momento o en un plazo muy breve. Si dices que está en casa o en el gestor, generas sospecha desde el minuto uno.
Antes de que eso pase, repasa estos puntos básicos:
- Tengo registros diarios de todos mis empleados, también los a tiempo parcial
- Los registros están firmados o validados día a día, no en bloque
- Puedo enseñar los últimos cuatro años, incluidos exempleados
- El sistema cumple con AEPD si uso huella o ubicación
- Las horas extra están diferenciadas de las ordinarias
- Los cuadrantes coinciden razonablemente con los registros reales
Si fallas en uno solo de estos puntos, no significa sanción automática. Pero sí abres la puerta a un requerimiento, y de ahí a una infracción grave de 751 a 7.500 euros hay un paso muy corto. La mayoría de actas que vemos en negocio pequeño no son por fraude, son por desorden.
Ten también a mano los contratos, las nóminas y los partes de baja. Lo cruzan todo. Si una nómina dice 40 horas semanales y el registro dice 48 sistemáticas, ahí hay un problema de horas extra no pagadas. Y eso ya no es solo registro, es deuda salarial con recargo.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que fichar yo como autónomo?
No. El RD-Ley 8/2019 obliga a registrar la jornada de los trabajadores por cuenta ajena, no la del empresario. Como autónomo titular del negocio no tienes que fichar tu propio horario. Sí debes registrar el de cualquier persona contratada por cuenta ajena, incluidos contratos a tiempo parcial, eventuales y de formación. Los autónomos colaboradores tampoco fichan, pero los socios con contrato laboral sí.
¿Sirve una hoja de Excel como registro?
Puede servir si garantiza fiabilidad y no se puede editar a posteriori sin dejar rastro. El problema del Excel suelto es que cualquiera modifica una celda y no queda constancia. Si lo usas, bloquea las celdas, guarda copias mensuales con fecha y firma del trabajador. En la práctica, una app sencilla o un sistema con sello de tiempo te da mucha más tranquilidad ante una inspección.
¿Cuánto tiempo debo guardar los registros?
Cuatro años, según el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Esto incluye a empleados que ya no trabajan contigo. Si despides a alguien en enero de 2025, tendrás que conservar sus registros hasta 2029. Lo mismo con contratos de temporada. La Inspección puede pedirte registros antiguos en cualquier revisión, así que conviene guardarlos en la nube y no en cajas físicas.
¿Puedo usar la huella dactilar para fichar?
Puedes, pero con condiciones estrictas. La AEPD considera la biometría un tratamiento de datos especialmente protegidos desde 2023. Necesitas evaluación de impacto, base legal sólida e informar al trabajador. En un negocio con dos o tres empleados raramente compensa el papeleo. Un PIN, una tarjeta o un fichaje desde el móvil suele cumplir igual de bien y sin riesgo de sanción por protección de datos.
El registro horario no es un trámite menor. Es una de las primeras cosas que mira la Inspección cuando visita un negocio pequeño, y las multas duelen. La buena noticia es que cumplir es mucho más fácil de lo que parece si tienes la herramienta adecuada y una rutina diaria sencilla. Si quieres ver cómo lo resolvemos en Horario Digital, échale un vistazo a nuestros planes para autónomos o consulta precios sin compromiso.
